miércoles, 29 de mayo de 2013

Ocupación Hotelera Acumulada a Mayo de 2013

A 8 meses de estar en funciones, la administración del Gobernador Graco Ramírez sigue sin definir una estrategia de promoción para el sector turístico del Estado de Morelos. Su nuevo secretario de turismo (Jaime Álvarez) y su equipo han sido omisos a las consultas y compromisos de campaña.

jueves, 2 de mayo de 2013

Reunión Profeco Abril 2013

Asuntos tratados en la reunión con PROFECO
Responsable: Guillermo Maldonado
14 de Abril de 2013

Asistieron aproximadamente 20 personas, la reunión fue dirigida por un representante de la Dirección de Verificación, estando presente la Delegada de PROFECO en el Estado de Morelos  Lic. Jaira Fabela.
Se trataron dos temas, el primero las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos  y el segundo los alcances de la verificación y vigilancia de la PROFECO .
Nos informaron que la PROFECO realiza sus visitas de verificación y continuarán con visitas de vigilancia.
dentro de las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos se encuentra la de cumplir con la ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que nos invitan a leerla ya que está en el marco jurídico de su actuación. Específicamente lo que se verifica es la información que damos al consumidor y su cumplimiento.
Los inspectores de PROFECO invariablemente deben presentar un oficio dirigido a la empresa, dirección de la misma y los aspectos o situaciones a verificar (elementos legales).
El protocolo de la verificación, que debe entregarse en cada visita es el escrito de presentación, las reglas del comportamiento del verificador, su identificación (credencial) y checar el QR que traen la misma.
Semana santa, vacaciones de verano y diciembre son las fechas que tienen programadas para realizar sus verificaciones. Manifestando su disposición para realizar reuniones previas a estas fechas.
Las inspectores no pueden verificar más allá de lo que indica la orden de verificación.
En caso que se revisen normas mexicanas de productos y este se encuentre en mal estado, se inmovilizará solamente el producto no el área o local donde se encuentre.
En sí la verificación se enfoca al comportamiento comercial, requisitos que contempla la Ley Federal de Protección al Consumidor .
Respecto a los contratos de adhesión (capitulo X de la LFPC) estos deben realizarlo los comercios que tengan servicios de salones de fiestas, eventos, lavandería, planchaduria. Ya que se requiere que la PROFECO valide el contrato que se ofrece a los clientes por estos servicios.
En los comercios se deben tener a la vista del consumidor las tarifas de todos los servicios que se ofrecen, estas tarifas deben incluir ya todos los impuestos y cargos que se tengan por el servicio (monto total).
En el caso de restaurantes que dan servicio a la alberca, habitación, etc. Si cobran un porcentaje no debe indicarse como propina sino como servicio extra.
Se deben respetar los precios, las propinas no son obligatorias, se debe entregar factura, recibo o comprobante del servicio o consumo.
Se debe proporcionar al cliente información veraz, clara y sin ambigüedades, sobre promociones, en caso de tener restricciones estas deben quedar señaladas.
No debe condicionarse o negarse la venta de productos o servicios, no consumos mínimos.
Asimismo no debe discriminarse, o seleccionar clientes ni tampoco reservar el derecho de admisión.
PROFECO verifica lo que el prestador de servicios ofrece al consumidor.
Es obligatorio el contrato de adhesión (nom 174 ) D.O.F. 01 de noviembre 2007
Dentro de lo que debemos informar al consumidor está:
Duración del servicio
Días y horario del servicio
Condiciones y vigencias de promociones, ofertas, descuentos.
Formas y medio de pago (en español indicando que es en moneda nacional)
Responsabilidad de objetos perdidos
Preferentemente en los registros de los hoteles darles a conocer el reglamento y que lo firmen.
Invariablemente en la primera verificación no deben poner sellos, deben dejar el acta con las medidas a corregir, solamente se pondrán sellos si hubiera una falta grave en la prestación del servicio o producto.
Página: www.profeco.gob.mx